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jueves, junio 29, 2006

CONSECUENCIAS DEL DELITO Y SU PRUEBA POR LA FISCALIA

Sentencia 24530 de Marzo 16 de 2006
"4. Sucede, no obstante, que una de las características principales del estatuto expedido mediante la Ley 906 del 2004, que instauró el denominado “proceso acusatorio oral”, es la de haber implementado un “sistema de partes”, en el entendido que, por principio, a éstas corresponde la carga de la prueba de lo que aspiran a lograr del Juez.

Respecto de la Fiscalía, cuando reclame la intervención del Juzgador para pedirle un fallo de condena, es obligación suya la demostración de todos los elementos relacionados con la conducta punible y la responsabilidad el acusado, pero también la de aquellos que puedan sustentar la forma en que deben ser aplicadas las consecuencias del delito. Se entiende, entonces, que si un hecho puede influir en el reconocimiento o no de un subrogado penal, tiene el deber de verificar el tema más allá de cualquier duda razonable.

En casos como el examinado, el incumplimiento de esa tarea conduce a la aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo que, como normas rectoras, prevalentes y que deben servir como criterio de interpretación, recoge el artículo 7° del Código de Procedimiento Penal, que expresamente impone a la fiscalía “la carga de la prueba sobre la responsabilidad penal”.

El mandato es desarrollado por los artículos 336 y siguientes, 356 y sucesivos, y 372 en adelante, en virtud de los cuales en la acusación la Fiscalía debe descubrir las pruebas que quiere hacer valer en el juicio y que solo hay lugar a decretar y estimar aquellas que hayan sido pedidas.

5. Bajo el título de “Conocimiento para condenar”, el artículo 381 de la Ley 906 del 2004 dice que

Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio (relieva la Sala).

Es incontrastable, entonces, que cualquier determinación del Juzgador en el fallo se tiene que fundamentar en las pruebas que, debidamente solicitadas por las partes y decretadas por el funcionario, hayan sido debatidas en el juicio.

6. Descendiendo al caso concreto, se observa que la existencia de antecedentes o anotaciones penales en contra de los acusados, como criterio para negarles el subrogado de la condena de ejecución condicional, no fue debidamente demostrado por la fiscalía, a quien competía esa carga. Y el hecho no solo no fue probado, sino que el ente acusador fue expreso en manifestar su incertidumbre sobre el particular.

En efecto, en el “Informe Ejecutivo” del C. T. I., del 25 de abril del 2005, y en el del D. A. S., del 27 del mismo mes, medios probatorios aportados por la parte acusadora, se dejó consignado que las anotaciones aludidas eran presentadas, pero sin comprobación dactiloscópica e ignorando si se trata de las mismas personas (negrillas fuera del texto).

La Fiscalía, entonces, aportó como prueba un informe válido pero que no despejó la duda sobre si esas anotaciones correspondían a los mismos acusados y agregó como probabilidad que podría tratarse de personas diferentes.

El órgano acusador, así, no superó el interrogante, a pesar de que contaba con los medios necesarios para hacerlo, como claramente fue expuesto en el documento: un simple estudio dactiloscópico pudo haber dilucidado el asunto en uno u otro sentido, siempre en referencia a las anotaciones obtenidas por el pasado, por cuanto, como es perceptible, los acusados sí fueron perfectamente identificados, con demostración dactiloscópica, en relación con la captura.

Desde este ángulo, en principio, la Juez se debía guiar por lo probado al respecto y la parte encargada de la demostración de esos “antecedentes” no lo hizo y expresamente afirmó que albergaba indecisiones sobre el particular. Ese estado de perplejidad, obvia e indefectiblemente, debía ser resuelto en pro de los acusados.

De otra parte, la Juzgadora, habilitada por el artículo 447 de la Ley 906 del 2004, no amplió o aclaró la información que ocupa en este momento la atención de la Corte.