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JURIMPRUDENCIAS
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domingo, enero 06, 2008

culpabilidad.teorias


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en Acta No. 055
Sin embargo, la dogmática sobre el injusto también ha distinguido dos teorías de la culpabilidad, a saber, la teoría limitada y la teoría estricta. En la primera, el error sobre los presupuestos de las causas de justificación o sobre la ilicitud influyen en el dolo y por consiguiente, han de tratarse como si fuera error de tipo, puesto que si la tipicidad es prohibición y la justificación es permisión, el efecto de la permisibilidad anula el de la prohibición. [1]

En la comprensión de la teoría estricta de la culpabilidad, el dolo, que sistemáticamente obra en la tipicidad, es un dolo natural y, por consiguiente, la conciencia del injusto es un estado subjetivo diferente que opera en el proceso de la formación de la voluntad del sujeto que puede ser posterior al conocimiento propio del dolo.
[2] Por ello, es que, dentro de esta teoría, cuando se alude a la conciencia del injusto se refiere al conocimiento potencial, como posibilidad de conocimiento. [3] Así las cosas, esa conciencia de antijuridicidad no opera en el campo del tipo sino en el espacio de la culpabilidad. [4]

Es por esta razón que en el tratamiento del error vencible hay una diferencia con el tratamiento que se le da al de error de tipo, porque allí, lo convierte en conducta culposa, pero cuando es error vencible en la ilicitud, la pena se reducirá en la mitad, porque el dolo del tipo subsiste (artículo 32.11 del Código Penal vigente).
Para el caso concreto y para la persona concreta de la Fiscal acusada, que es lo importante, en el moderno concepto de la culpabilidad
[5] y conforme con el sistema adoptado por nuestra ley sobre la culpabilidad estricta, no se pone en duda que la funcionaria pudo tener conocimiento del deber que tenía de calificar el sumario seguido contra Edwar Garrido Hurtado. Pero, lo trascendente es establecer si en la omisión tenía conciencia de la ilicitud de ese retardo en calificar, o si por el contrario, si se le podía exigir una determinada conducta, conforme al ordenamiento jurídico, o si dadas las circunstancias concretas en que se encontraba, estaba acometida por un error sobre esa ilicitud y en tal circunstancia si se trata de un error vencible o invencible. [6]

Para la Sala, dada la congestión de asuntos que tuvo en su Despacho, como arriba se anotó, teniendo en cuenta además que se le responsabilizó de dos Fiscalías, que no contó con los auxiliares, físicamente en unas ocasiones e idóneos en otras, pero, también que luchaba contra la carencia de elementales recursos físicos, tanto que la máquina de escribir con que se dotó su despacho no escribía los números porque carecía de las teclas respectivas, por lo cual tenía que colocarlos a mano, y amén de eso, tener que atender múltiples denuncias, todas de carácter de orden público, constituyeron un cúmulo de razones que le impidieron, en términos razonables, actualizar el conocimiento de la ilicitud de la mora en que se encontraba, de la cual dependía la concesión de una libertad.

Insuperable, pues, a juicio de la Sala esta situación concreta, para la sindicada concretamente considerada, la Corte encuentra que no es jurídico exigir ni reprocharle esa conciencia de ilicitud, razón por la cual se revocará el fallo apelado, y en su lugar, se absolverá a la procesada de toda responsabilidad por los cargos que le fueron formulados.
[1] Concepto de la culpabilidad fácil de asumir para los autores de la teoría de los elementos negativos del tipo.
[2] “Conforme a esta teoría, entonces, el error de prohibición invencible elimina la culpabilidad, no el dolo ni la culpa (el injusto permanece intacto) y el error vencible sólo atenúa la culpabilidad, ya sea en relación al injusto doloso o bien al culposo”. J. BUSTOS R. Y HORMAZÁBAL MALERÉE. Vol II. p. 371.
[3] El dolo significa conocimiento de la realización del tipo y la culpa falta de cuidado respecto de esa realización. Por tanto, la conciencia del injusto ha de tener un contenido completamente diferente al conocimiento del dolo, ya que no hay punto de relación entre sus estructuras y objeto de referencia. Pues, si bien obedecen a situaciones psicológicas similares, se diferencias en el plano normativo. La conciencia se forja en el plano social, es de índole compleja por su carácter sociológico, filosófico y normativo. A la conciencia del injusto se parte de la situación concreta producida (el injusto realizado) y sobre la base del sujeto concreto, se le puede exigir una determinada comprensión del injusto.” Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. Ariel Derecho. Barcelona. 1989. p. 335
[4] J. BUSTOS R. Y HORMAZÁBAL M. Lecciones de D. Penal. ob.cit. Vol, II. p. 371
[5] “Al plantear que culpabilidad es responsabilidad, necesariamente hay que descender al individuo concreto. Y, por tanto, se trata de examinar al sujeto responsable en esa actuación. Por eso hay una teoría del injusto (el delito) y en forma diferente y autónoma una teoría de la responsabilidad (el sujeto o delincuente) en que ambas están unidas por un mismo elemento común, que tanto el injusto debe referirse a un hecho (no al autor) y la responsabilidad ha de ser también en relación al sujeto respecto de su hecho (y no respecto a su personalidad, carácter o forma de vida).” “ En definitiva, lo que interesa es la persona responsable frente al sistema penal criminal. Ello significa que el sujeto pueda responde frente a tareas concretas.....” “....Esto es, se trata de qué es lo que puede exigir el sistema a una persona frente a una situación concreta”. JUAN BUSTOS RAMÍREZ. Manual. Parte Gral. Ob. cit. p.327
[6] “La exigibilidad de la conducta supone, pues, un juicio ex ante al momento del hecho por parte del sujeto, que considere todas las circunstancias que han motivado su actuar y enjuicie cómo se habría comportado socialmente un ciudadano medio ante esas mismas circunstancias. La sociedad no se compone ni de héroes ni de santos, luego el derecho para ser igualitario tiene que partir del comportamiento del ciudadano en general. Su sistema está construido sobre esa base, cualquier otro planteamiento sería ajeno a la realidad social” JUAN BUSTOS RAMÍREZ en su Manual. Parte General. p. 338.
cod<.020548 (solicite el texto completo de esta sentencia citando el codigo)