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JURIMPRUDENCIAS
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domingo, enero 06, 2008

real de tipos

CONCURSO REAL DE TIPOS PENALES
Cuando lesionan un mismo bien juridicio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 98
Respecto del segundo de los elementos a que alude el casacionista como propio del concurso aparente, esto es, la lesión a un sólo bien jurídico, pues los delitos imputados comportan por igual menoscabo para la administración pública, nada se opone y por el contrario es una de las expresiones más usuales en el concurso real de tipos, el hecho de que se produzca una amenaza o vulneración a un mismo bien jurídico protegido, esencialmente plural, compuesto y complejo, pues en la verdadera magnitud que ésta tiene, cada una de las conductas punibles descritas en la ley comportan un distinto margen de protección en las diversas manifestaciones del mismo y a su vez, las acciones que lo atentan, pueden reflejar un grado y escala también diferente de lesión.

Comparte por ello la Sala, lo que en este específico aspecto acota el Ministerio Público, al señalar:

“Considera el Procurador Delegado, contrario a lo que piensa el recurrente, que el bien jurídico general que resulta protegido por las descripciones típicas de peculado y prevaricato es, ciertamente, la administración pública, pero en dos diversas y separables manifestaciones, o por mejor decir, que bajo la denominación del Título III del Código Penal de 1.980 (Delitos contra la administración pública) se tutelan varios bienes jurídicos: el patrimonio estatal (con el peculado); la legitimidad en el ejercicio del poder (con la concusión); la igualdad en la prestación del servicio público (con el cohecho); la transparencia de la contratación (con la celebración indebida de contratos); la independencia de los servidores públicos (con el tráfico de influencias); la moralidad pública (con el enriquecimiento ilícito); el recto funcionamiento de la administración (con el prevaricato); el recto ejercicio de la autoridad (con los abusos de autoridad y otras infracciones); la conformación política de la administración (con la usurpación y abuso de funciones) y la integridad de los servidores públicos (con los delitos contra los empleados oficiales).

En todos los enunciados está como elemento común una manifestación de la administración pública, que da la denominación al Título III del Código Penal, pero en cada uno está inmersa una específica acepción suya, una parte integrante de ella y, por consiguiente, un bien jurídico diverso que merece la protección estatal a través de la incriminación y sanción de las conductas que le causan un daño grave.

A los dos comportamientos enfrentados en la demanda corresponde en la sistemática del código el bien jurídico de la administración pública que la doctrina ha denominado como bien jurídico genérico, junto al cual, en el peculado, está el bien jurídico específico que busca la protección de los bienes del Estado y en el prevaricato, se castiga la falta de rectitud de los servidores públicos por no ajustar sus actuaciones a la legalidad”.
Por último, le basta al actor con sostener que sólo en apariencia la conducta observada por el imputado se acomodaría a la descripción típica de los delitos de prevaricato y peculado que le fueran concursalmente atribuidos, pero sin justificar el fundamento para excluir la concurrencia de los dos y en cambio al obviar esta explicación, pasa directamente a proponer como recurso que permitiría la solución al dilema, no propuesto, acudir al principio de subsidiariedad, cuando sobre su impertinencia al caso presente, dada la efectiva tipicidad plural de delitos, también diera cuenta
COD. 020273 (solicite el texto completo de esta sentencia citando este codigo)