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viernes, enero 04, 2008

autoria y participacion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL





Aprobado Acta No. 034
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA




Si se analizan los cargos y los fundamentos de los mismos, se observará que todos ellos se sustentan en la confusión que tiene el demandante acerca de las nociones de autoría y participación, muy a pesar de que como ya se ha destacado en múltiples oportunidades,[1] la sistemática propia de estos institutos permite establecer unas diferencias mínimas y puntuales entre ellos, en el marco de un discusión que por supuesto no termina.

Para lo que ahora importa, se debe señalar que es “autor quien ejecuta directamente y por propia mano la conducta, conservando las riendas del acontecer típico”.

Ahora, no siempre la conducta se ejecuta de esa manera, pues se suele obrar o bien con otros (coautoría), o recurriendo a la acción de otro a quien se utiliza como instrumento (autoría mediata), o reforzando la vocación de otros (determinación), o con ayuda de otros (complicidad). Estas formas de intervención en la ejecución de la conducta punible se manifiesta en los conceptos de autoría (autor directo, autor mediato y coautor), y en los de la participación (determinación y complicidad).

Desde este punto de vista no se puede confundir ni los conceptos, ni las categorías dogmáticas propias de unos y otros, ni las consecuencias que de una tal distinción se derivan. Así, ni lógica, ni ontológicamente se puede equiparar al autor con el cómplice, pues mientras el uno recorre íntegramente el tipo con su conducta, el otro apenas presta una ayuda a la ejecución del mismo. Ni al determinador con el autor mediato, pues mientras aquel no domina el hecho, como manifestación propia de la accesoriedad de la participación, éste si es señor y dueño de la acción aun cuando materialmente no ejecute la conducta.

“En la autoría mediata, en cambio - ha dicho la Corte - el ejecutor material no responde penalmente porque solo es un instrumento que es utilizado por el verdadero y único autor. La ausencia de responsabilidad en este caso se fundamenta en que el ejecutor material (instrumento) actúa atípica, justificada o inculpablemente, lo cual puede ocurrir por coacción insuperable, error invencible o por haber sido utilizado como inimputable.” [2] (resaltado fuera de texto)

Si las diferencias son de esa magnitud, no tenían la fiscalía, ni el juzgado de instancia, ni el tribunal, porqué hacer referencia a aquellas circunstancias que son propias de la razón de ser y del origen de la autoría mediata, ya que ese tema no estaba en discusión.

[1] Cfr. Sentencia de 26 de octubre de 2000. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.
[2] Cfr. Sentencia de única instancia del 26 de octubre de 2000. Proceso 15610. M.P., Dr. Fernando Arboleda Ripoll.

cod: 010427 (solicite el texto completo de esta sentencia citando este codigo)