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viernes, enero 04, 2008

autor intelectual

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 95


1. No se necesita hacer ningún esfuerzo para observar cómo en Colombia autor intelectual equivale a determinador. Si se compara la primera denominación con la segunda, se percibe que son iguales y que la única diferencia es que el primer término ya poco o nada se usa, pues el segundo ha querido reemplazarlo.

2. Autor material es quien realiza la conducta definida en el tipo, en cualquiera de sus varias connotaciones, es decir, directo, con división de funciones, mediato, a nombre de otro, etc.; mientras determinador -antaño autor intelectual-, es quien hace nacer la idea criminal –determinador en estricto sentido- o refuerza el germen delictivo ya surgido en otro –instigador, en estricto sentido-.

3. Si bien tras una leve y primera mirada las palabras del Ad quem podrían dar lugar a una supuesta confusión terminológica, pues señaló al acusado como “el ideador del secuestro y el autor intelectual”, como la “persona más indicada para realizar la actividad intelectual”, lo cierto es que revisado el fallo con cuidado en verdad concluyó en la coautoría material.

La lectura integral de los argumentos de la sentencia deja explícito que el Tribunal utilizó la expresión no para imputar determinación, sino con otro alcance: a González Vásquez le surgió la “idea” del delito y, dentro de la división de tareas para ponerla en práctica, realizó el proceso “intelectual” de recoger la información económica de la víctima. Pero fue claro y conciso para concluir en la demostración de su coautoría material.

cod:020318 (s0licite el texto completo de esta sentencia citando este codigo)