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miércoles, marzo 28, 2007

retractación en el allanamiento a cargos


Procedencia de la retractación en el allanamiento


Escrito por Administrator
Mediante sentencia del 21 de Febrero de 2007 la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia `precisa los eventos en que, validamente, es posible la retractación en los casos en que el imputado o acusado se ha allanado a los cargos formulados por la Fiscalía. Precisa, además, el procedimiento para el recurso de insistencia en caso de inadmisión de la demanda
CASACIÓN 26.587 DE 2007
APROBADO ACTA N° 025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADA PONENTE: MARINA PULIDO DE BARÓN.
BOGOTÁ, D.C., FEBRERO VEINTIUNO (21) DE DOS MIL SIETE (2007).

En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de un conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados.
También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractació n total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto de la última disposición en cita.
Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, d el momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta ciase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior.
De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Como quiera que el procesado Edwin Arley Bautista Moreno durante la audiencia de formulación de la acusación, una vez la Fiscalía efectuó algunas correcciones al escrito de acusación y en forma clara precisó que la responsabilidad respecto de todas la conductas imputadas (homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio y porte ilegal de armas) procedía a título de coautor y aquel, se insiste, de manera libre, consciente, voluntaria y asistido por defensor se allanó a tales car gos, resulta evidente que está impedido actualmente para discutir en punto de buscar formas de retractación parcial frente a lo aceptado, al estimar que la responsabilidad que surge por el delito de homicidio no es, como lo admitió, como coautor, sino como cómplice, y menos aún, para hacerlo a través de la discusión probatoria, cuando por virtud del allanamiento ha renunciado implícitamente a tal facultad.
De lo expuesto en precedencia, surge como conclusión razonable que el defensor carece de interés para formular el tema contenido en el único reproche de la demanda y, como este factor constituye presupuesto procesal ineludible para admitir la demanda, según se precisó atrás, la decisión que en derecho corresponde adoptar es la de su inadmisión.
Resta señalar que la Sala no encuentra procedente en este caso la necesidad de superar los defectos que exhibe el libelo en procura de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, a los que se ha hecho alusión.
Cuestión final
Habida cuenta que contra la decisión de inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que como dicha legislación no regula el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para su aplicación(1), como sigue:
i) La insistencia es un mecanismo especial que solo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida inadmitir la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los delegados del Ministerio Público para la Casación Penal —siempre que el recurso de casación no hubiera sido interpuesto por un procurador j udicial—, el magistrado disidente o el magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la providencia inadmisoria.
ii) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la Casación Penal, ante uno de los magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los magistrados que no haya intervenido en la discusión.
iii) Es potestativo del magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días.
iv) El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

INADMITIR las demandas presentadas por los defensores de los procesados John Fredy Tarquino, Brayan Joseph García Tarquino y Edwin Arley Bautista Moreno, por las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados.
Notifíquese y cúmplase.

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