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JURIMPRUDENCIAS
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martes, enero 08, 2008

inimputabilidad. embriaguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 122
Profusamente la jurisprudencia ha insistido en puntualizar que no es suficiente la circunstancia de que el procesado haya estado ingiriendo bebidas embriagantes en las horas anteriores a la realización de la conducta reprochada, para inferir su inimputabilidad, pues resulta forzoso que como consecuencia de dicha ingesta haya desaparecido su capacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento o para determinar sus actos de acuerdo con tal comprensión.

De ahí que, para la Corte, resulten oportunas las glosas que con miras a rechazar las pretensiones a través de este cargo expuestas por la demandante, hace el Ministerio Público, cuando señala:

“Es que, como de tiempo atrás lo ha considerado esa H. Sala ‘..es impensable concluir que todo hecho realizado por persona embriagada o que simplemente haya ingerido licor, deviene en situación de inimputabilidad’ (Sent. del 19 de junio de 1.991, Magistrado Ponente Dr. Guillermo Duque Ruíz); máxime cuando concurren circunstancias como las de este caso, en el que se evidencia que el sentenciado ejecutó actos concomitantes y subsiguientes a la comisión del hecho punible, que indican que sus esferas volitiva y cognitiva no se encontraban afectadas en el grado máximo endilgado por el actor; así, del material probatorio diáfano resulta que la noche del insuceso antes de abandonar el mencionado establecimiento en el que se encontraba Suárez Gacharná reclamó al propietario del mismo su arma de dotación así como su agenda y que además una vez salió de allí en compañía de su hermano Hernán Suárez Gacharná, y éste optó por regresar a despedirse de la víctima, fue en su búsqueda para conminarlo a retirarse definitivamente de allí, extendió su mano a Aguilar Amaya en señal de amistad y una vez que lo lesionó cargó nuevamente el revólver y se dirigió a su casa de habitación”.
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