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martes, enero 08, 2008

Ejercicio de un derecho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 079.
En efecto, de conformidad con la normatividad vigente al momento de producirse el fallo, la conducta se justifica cuando se comete “En ejercicio de un derecho” (art. 29, numeral 3°, Dto.100/80). Ejerce un derecho quien desarrolla actividad que la ley tutela expresa o implícitamente (derecho de corrección, de retención, entre otros). En tal hipótesis se está ante causal de no responsabilidad, dado que la lesión que en su ejercicio se infiere a otro es considerada social y legalmente adecuada, es decir, conforme a derecho.

De conformidad con el artículo 30 del Código Penal derogado, “El que exceda los límites propios de cualquiera de las causales de justificación precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para el hecho punible.”

En el asunto tratado, tal como con acierto lo destaca la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, la demandante parte de una premisa legal equivocada al considerar que la muerte de una niña de escasos 16 meses de edad a causa de la cruel golpiza propinada por su padrastro se encuentra legitimada por virtud del derecho de corrección. Nada más alejado del ordenamiento jurídico y de los aspectos fácticos que ofrece el caso examinado.

El numeral 3° del artículo 13 de la Constitución Política establece que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comenta.”
c0d.0203125 (solicite el texto completo de esta sentencia citando el codigo)