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lunes, enero 07, 2008

dolo. en qué consiste

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 89
EL ASPECTO SUBJETIVO DEL DELITO

Tampoco es imprescindible debatir ahora, frente a este asunto, si el dolo forma parte de la “culpabilidad” o de la “tipicidad” denominada subjetiva. Importa establecer, sí, si hubo dolo o no lo hubo.

1. Aparte las disquisiciones doctrinarias sobre el contenido del dolo, es evidente que, salvo aquellos planteamientos que implican alejarse de la “voluntad” para hacer más énfasis en el momento “intelectivo” o “cognoscitivo” del fenómeno, con lo cual se van retirando del derecho penal de acción y se van circunscribiendo a la esfera puramente mental, es indiscutible que conforme con la doctrina y la legislación mayoritaria –incluida la colombiana-, el dolo requiere tanto de lo cognoscitivo como de lo volitivo.

Entonces, la conducta es dolosa cuando se sabe, cuando se conoce y se comprende como contrario a la ley aquello que se quiere hacer, y voluntariamente se hace.