dolo y la culpabilidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 005
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 005
Confunden de ese modo el enjuiciado y su abogado el dolo con la culpabilidad, figuras jurídicas que conceptualmente son distintas con independencia de su ubicación en la estructura analítica del delito, bien porque el primero sea un elemento de ésta o una de sus formas, ora porque haga parte del tipo, pues el uno es un proceso intelectivo del autor y la otra es un juicio valorativo del juez.
De manera que el dolo entendido como aquel conocer del comportamiento típico que se sabe es antijurídico y querer su realización a pesar de ese conocimiento, en torno a la conducta de privación ilegal de la libertad descrita en el artículo 174 de la ley 599 de 2000, basta para su estructuración que con abuso de la función el servidor público sepa que priva a otra persona de la libertad, bien con omisión de las formalidades legales, ya sin norma alguna que la autorice, independientemente del propósito que lo animó por altruista que éste sea.
Para la Sala, es el conocimiento que se tiene de la función y de su abuso para privar de la libertad a la persona, pues para efectos de la configuración típica poco o nada importan los motivos ni el lugar donde se disponga la reclusión; por tanto, si el servidor público conoce que con ese proceder desborda su ámbito funcional y quebranta la legalidad, su conducta se entenderá adecuada al tipo penal, porque la facultad de la cual está revestido se sujeta al cumplimiento de las formalidades y a las autorizaciones previstas en la ley.
De manera que el dolo entendido como aquel conocer del comportamiento típico que se sabe es antijurídico y querer su realización a pesar de ese conocimiento, en torno a la conducta de privación ilegal de la libertad descrita en el artículo 174 de la ley 599 de 2000, basta para su estructuración que con abuso de la función el servidor público sepa que priva a otra persona de la libertad, bien con omisión de las formalidades legales, ya sin norma alguna que la autorice, independientemente del propósito que lo animó por altruista que éste sea.
Para la Sala, es el conocimiento que se tiene de la función y de su abuso para privar de la libertad a la persona, pues para efectos de la configuración típica poco o nada importan los motivos ni el lugar donde se disponga la reclusión; por tanto, si el servidor público conoce que con ese proceder desborda su ámbito funcional y quebranta la legalidad, su conducta se entenderá adecuada al tipo penal, porque la facultad de la cual está revestido se sujeta al cumplimiento de las formalidades y a las autorizaciones previstas en la ley.
Cod: 0104126 (solicite el texto completo de esta sentencia citando este codigo)
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