determinador y determinado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 151
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 151
Bajo este enunciado, se dedica el actor realmente a discrepar con la imputación que se le hiciera a aquél por el delito de peculado por apropiación, en el entendido que no era factible su condena como determinador de dicha conducta sin conocer al funcionario determinado.
La enunciación del reparo es no sólo técnicamente deficiente, como que no basta sostener que “la norma escogida por los funcionarios no subsume la realidad fáctica”, para pretender de tan precaria forma dar por demostrada la aplicación indebida anunciada o que el imputado no está incurso en dicha delincuencia, sino que, por supuesto, jurídicamente nada obsta para que el determinador deba responder por la conducta aun cuando no logre conocerse siquiera o juzgarse a la persona del determinado, o ésta sea absuelta, pues lo realmente definitivo es que se encuentren reunidos los elementos que posibilitan predicar dicha condición en aquél. Al fin y al cabo, es pacífica la posición de la doctrina y de la jurisprudencia, en el sentido de que nada obsta para que el sujeto no cualificado pueda estar incurso a título de determinador o cómplice de punible que lo supone, lo que evidentemente no es admisible en relación con el autor sea éste intelectual o material, esto es, con el directo ejecutor de la conducta delictiva.
La enunciación del reparo es no sólo técnicamente deficiente, como que no basta sostener que “la norma escogida por los funcionarios no subsume la realidad fáctica”, para pretender de tan precaria forma dar por demostrada la aplicación indebida anunciada o que el imputado no está incurso en dicha delincuencia, sino que, por supuesto, jurídicamente nada obsta para que el determinador deba responder por la conducta aun cuando no logre conocerse siquiera o juzgarse a la persona del determinado, o ésta sea absuelta, pues lo realmente definitivo es que se encuentren reunidos los elementos que posibilitan predicar dicha condición en aquél. Al fin y al cabo, es pacífica la posición de la doctrina y de la jurisprudencia, en el sentido de que nada obsta para que el sujeto no cualificado pueda estar incurso a título de determinador o cómplice de punible que lo supone, lo que evidentemente no es admisible en relación con el autor sea éste intelectual o material, esto es, con el directo ejecutor de la conducta delictiva.
cod:0202121 (solicite el texto completo de esta sentencia citando el codigo)
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